De acuerdo a la Resolución DGT-12-2018 “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”, publicada en el Alcance Digital N°60 a La Gaceta N°52 del 20 de marzo del 2018. En el artículo 4º—Excepciones, establece:
“Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:
… Consejo Nacional de Vialidad…
… “Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) (Así modificado en DGT-R-039-2018)…
… Ministerios del Poder Ejecutivo de la República…”
Por lo anterior, y considerando que el Fideicomiso Ruta Uno, fue creado mediante Ley Nº 9292, que la estructura del Fideicomiso, fue definida por medio del Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes, en el cual figuran las siguientes instancias:
• Fideicomitentes: Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.
• Fiduciario: Banco de Costa Rica.
• Fideicomisarios: Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad y los acreedores que por esa condición y que para efectos de su pago (principal, intereses y comisiones bancarias) se puedan integrar como fideicomisarios de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9292.
Es entendido que las partes del Fideicomiso, y por lo tanto el Fideicomiso, está exento de emitir comprobantes electrónicos.
Sin embargo, si requiere un respaldo electrónico ante el Ministerio de Hacienda, podrían aplicarlo de acuerdo con el Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios No. 41820-H y la versión 4.3 de Comprobantes electrónicos emitida por el Ministerio de Hacienda que su sección de factura electrónica de compra define lo siguiente:
"11) Factura electrónica de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien sea un contribuyente inscrito en el régimen especial agropecuario. La emisión de la factura electrónica de compra no aplica a los casos de contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación financiera, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas."
Para la facturación de compra se recomienda el uso del siguiente código Cabys de peajes:
• Código: 6742000000100
• Descripción: Servicio de peaje en carretera
• Impuesto: Exento
Asimismo, se detallan los datos del Fideicomiso:
• Cédula: 3-110-742370
• Nombre: Fideicomiso Corredor Vial San José San Ramón y sus Radiales dos mil dieciséis
• Correo electrónico: Facturasruta1@bancobcr.com
• Dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del este Edificio B segundo piso.
Para referenciar la factura de compra, se tienen las siguientes opciones según la forma de pago:
1. Forma de pago de efectivo: usar la referencia que se entrega tiquete electrónico
2. Forma de pago TAG: puede esperar en el momento de pasar por la estación de peaje para usar este tiquete de referencia o bien, en el estado de cuenta del TAG usar el número de autorización.